Durante los
últimos dos meses el grupo de @Eudiputacio hemos estando revisado expedientes y
decretos relacionados con el área de carreteras, dadas las continuas
irregularidades que estábamos encontrando y que ya habían sido denunciadas en
varias ocasiones por la diputada provincial @Rosaperezgarijo , aunque ninguna de ellas llegaba al volumen
de este caso, que oscilaría entre los 12 y los 120 Millones de Euros, y que
nuestro grupo no cifra en menos de 30 millones de Euros.
Concretamente
en esta ocasión hemos trabajado los decretos de “Inicio de procedimiento
sancionador” contra personas físicas, jurídicas y ayuntamientos, publicados
como Decretos de Presidencia en la Diputación de Valencia entre los años 2007 y
2011. Son procesos de instrucción por Obras no permitidas o irregulares en
Zonas de Dominio Público y Protección de la Red de Carreteras de titularidad de
la Diputación de Valencia. Y, por tanto,
son actuaciones sancionables por Ley al actuar incluso contra la seguridad
vial.
¿Qué hemos encontrado?
1)
Entre los años 2007 y 2011 se han emitido desde
Presidencia de Diputación de Valencia (es decir, directamente firmados por
Alfonso Rus) 1145 Decretos, de los cuales sólo 8 (un 0,7% del total) han
sido resueltos. En los años 2010 y 2011 ningún expediente ha sido
resuelto.
2)
El total de Ingresos percibidos por esta cuestión
ha sido de 81.126,54 €. El margen de
ingresos de la diputación de aplicarse y respetarse la Ley habría sido una
cifra muy superior, teniendo en cuenta que las faltas aparecen tipificadas
de la siguiente manera:
·
Faltas Leves: Hasta 1502,53 €
·
Faltas Graves: Desde 1502,53 € hasta 12020,24 €
·
Faltas Muy Graves: Desde 12020,24 € hasta
150253,03 €
Años 2007-2011:
Por tanto y a partir de los datos
del gráfico anterior:
AÑOS
|
FALTAS LEVES
|
MÍNIMO GRAVES
|
MÁXIMO GRAVES
|
MINIMO MUY
GRAVES
|
MÁXIMO MUY
GRAVES
|
2007
|
37.563,25
|
162.381,24
|
1.298.185,9
|
2.764.655,2
|
34.558.196,9
|
2008
|
31.553,13
|
132.310,64
|
1.057.781,1
|
5.324.966,32
|
66.562.092,3
|
2009
|
7.512,65
|
61.644,73
|
492.829,84
|
1.622.732,4
|
20.284.159,1
|
2010
|
0
|
3.007,06
|
24.040,48
|
384.647,68
|
4.808.096,96
|
2011
|
1.502,53
|
1.503,53
|
12.020,24
|
156.263,12
|
1.953.289,39
|
TOTAL 2007-2011
|
78.131,56
|
360.847,2
|
2.884.857,6
|
10.253.264,7
|
128.165.835
|
3)
Así, por ejemplo, aplicando un cálculo sencillo y
muy generoso con los siguientes parámetros:
1.
Sólo el 50 % de los procesos abiertos acabarían en
multas.
2.
La Sanción aplicable sería el 50% de la cantidad
posible para todos los casos
Tendríamos que entre el año 2007 y 2011 la Diputación habría
recaudado por multas la siguiente cantidad:
19.532,89€
Faltas Leves
360.607,2€
Faltas Graves
32.003.895,39€ Faltas Muy Graves
TOTAL POSIBLE: 32.384.035 €
TOTAL RECAUDADO: 81126,54 €
DIFERENCIA: 32.302.908,94
Resumiendo:
Hemos
observado como en esos 5 años apenas se ha cobrado ninguna sanción desde el
área de Carreteras, pese a haberse iniciado 1145 expedientes de instrucción por
decreto Presidencial. De esos 1145 se han resuelto 8, lo que supone un total
del 0,7% de las sanciones iniciadas. La
mayor parte de esas sanciones son, además, faltas muy graves cuya tipificación
las impide ser autorizadas mediante cualquier tipo de permiso. No pueden, por
tanto, ser subsanadas con un permiso de obras, además de que varias de ellas
son consideradas de grave riesgo para la seguridad vial. La propia Ley contempla en
varios apartados que la subsanación de situación no es vinculante o relacionado
con la paralización proceso sancionador.
Se han
resuelto 8 procesos, por un valor de 81000 euros aproximadamente, cuando el
cálculo más bajo hablaría de entre 10 y 12 millones de euros, un cálculo medio
como el que nosotros hemos realizado de 32 millones de euros, y un cálculo
máximo de cerca de 120 millones de euros.
No se trata
por tanto de una simple amnistía económica, sino también de una amnistía
general para la comisión de infracciones, con empresas que en un mismo año
repiten en varios puntos la misma infracción y nunca son sancionados más allá
de hacerles retirar la valla publicitaria (por ejemplo).
Todo esto coincide
con la etapa de Aranda y Crespo en la diputación. Es más, en el 2009 una normativa
judicial anuló la ordenanza de cobro de tasas por cuestiones técnicas
fácilmente subsanables. Las alternativas propuestas continúan en el cajón desde
entonces, pareciendo muy posible precisamente que sea por la decisión personal de Aranda de paralizar este proceso.
Y es que, además, durante
el 2010 y el 2011 se produce una total paralización de la emisión de decretos
por estas cuestiones, sin que se produzca en ningún caso una caída similar de
los boletines de denuncia de los vigilantes de carreteras. En esos dos años
sólo existen 49 decretos, frente a los 86 que se han emitido desde finales de
Marzo de 2012, lo que muestra como la propia Área y el nuevo diputado
responsable son conscientes de esta situación que, parece ser, ahora intentan
subsanar. Pero ningún proceso ha sido
cerrado a día de hoy desde el año 2009.
Es, por tanto,
una renuncia absoluta a la capacidad recaudatoria de la diputación, tanta que
los expedientes del 2007 ya habrían prescrito por completo. Una renuncia que
carece de explicación lógica, especialmente dada la insistencia de Rus en
mejorar los recursos e ingresos de la diputación. El impacto social de esa no
recaudación se ve en que sólo con haber cobrado una multa de 18000 euros este
año se podría mantener el único PCPI-E para deficientes auditivos que existe
actualmente en Valencia, y del que se amenaza con su posible desaparición,
precisamente por cuestión de fondos.
Esquerra Unida denuncia que la Diputació de València no ha
cobrat sancions urbanístiques per més de 30 milions d’euros durant els últims
cinc anys
Rosa Pérez Garijo (EU) acusa al PP de resoldre durant
l'època de Crespo i Aranda només el 0’7% dels expedients i adverteix que moltes
sancions han prescrit
La diputada provincial d'Esquerra Unida, Rosa Pérez Garijo, ha preguntat
aquest matí al responsable de carreteres de la Diputació de València i al propi
Rus per la renúncia de la institució provincial a cobrar sancions per
infraccions tipificades d'obres en els últims cinc anys “per un valor que
oscil·laria entre els 12 i els 120 milions d'euros, i que els càlculs
d'Esquerra Unida situen en una xifra que no baixaria de 32 milions”. Pérez
Garijo ha explicat que entre els anys 2007 i 2011 la Diputació només ha resolt
8 dels 1.145 expedients iniciats per infraccions d'obres, “un trist 0,7%. Ni en
2010 ni en 2011 s'ha resolt cap”.
La diputada ha denunciat que aquesta
actuació “de desídia i inoperativitat, ha privat a la Diputació de cobrar
milionàries sancions de manera definitiva, ja que les faltes greus i molt greus
prescriuen als quatre anys, per tant diversos milions d'euros procedents del
2007 ja no poden cobrar-se”, adverteix.
Pérez Garijo afegeix: “ara comencem a
veure el que hi ha darrere de l'estrany cessament de qui era el responsable de
carreteres de la Diputació, J. Antonio Aranda. És sorprenent que una institució
renuncie a cobrar aquesta ingent quantitat de diners. Ens temem que hi haja més
i que només estigam rascant en la superfície. Reclamem
una investigació urgent que depure responsabilitats immediates, perquè a més de
tractar-se de serioses i greus irregularitats, els diners perduts han de
recuperar-se en un moment tan necessari com l'actual per mantenir programes i
actuacions en molts municipis”, ha reclamat.
La diputada d’esquerres ha lamentat
que el PP no haja contestat aquest matí a les preguntes sobre aquest assumpte
que ha formulat en el plenari de la Diputació.
València,
19 de juny de 2012
GABINET
DE PREMSA EUPV
ANEXOS Y
CUESTIONES:
La legislación
aplicable es la siguiente:
- Art. 41, 45 y 46 de la Ley 6/91 De carreteras de la Comunidad Valenciana
aplicables en estos casos (por extensión toda la Ley)
- Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (Art. 34.1) y
relacionado con ello reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RD 1398/1993)
, concretamente el artículo 10.
- Reglamento
general de carreteras del Estado (rd 1812/1994)
- Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
El
procedimiento a seguir (definido además en gran parte por Art. 42 Ley 6/91) es el siguiente, teniendo en cuenta que las
faltas aparecen tipificadas de la siguiente manera:
1)
Boletín de Denuncia expedido por el Vigilante del área
de carreteras correspondiente.
2)
Informe emitido por el Área de Carreteras de la
Diputación de Valencia.
3)
Inicio Procedimiento Sancionador mediante Decreto
Presidencia
4)
Constitución Comisión Instructora (Diputado responsable
y Jefe Sección de Administración del Área de Carreteras)
5)
Paralización proceso y vuelta al proceso anterior en un
plazo determinado (10 días en caso de falta Muy grave o grave) a partir del
cual la propia diputación en casos concretos actuará para corregir la
situación, cargando los gastos al responsable
6)
Presentación de Alegaciones y Resolución del Proceso
Sancionador (Art. 42.4 Ley 6/91 de carreteras de la CV: Indemnización por los
daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar)
Las sanciones
tipificadas son:
·
Faltas Leves: Hasta 1502,53 €
·
Faltas Graves: Desde 1502,53 € hasta 12020,24 €
·
Faltas Muy Graves: Desde 12020,24 € hasta
150253,03 €
Las cifras concretas de
expedientes para los años mencionados son las siguientes:
AÑOS
|
EXPEDIENTES INICIADOS
|
EXPEDIENTES RESUELTOS
|
EXPEDIENTES PRESCRITOS
|
2007
|
363
|
0
|
1
|
2008
|
552
|
5
|
0
|
2009
|
181
|
3
|
1
|
2010
|
34
|
0
|
0
|
2011
|
15
|
0
|
0
|
TOTAL 2007-2011
|
1145
|
8
|
2
|
Fuente: @Eudiputacio
Lo que arroja los siguientes
porcentajes:
Expedientes Resueltos: 0,70
% (Valor de Multas = 81126,54 €)
Expedientes Prescritos: 0,17
%
Expedientes Sin Resolver: 99,13 %
Costes:
Sanciones:
·
Faltas Leves: Hasta 1502,53 €
·
Faltas Graves: Desde 1502,53 € hasta 12020,24 €
·
Faltas Muy Graves: Desde 12020,24 € hasta
150253,03 €
Tipificaciones:
- En la cuestión de las tipificaciones de faltas es
importante destacar varios aspectos. En la Ley de carreteras de la CV 6/91
se recoge lo siguiente:
o
Faltas Leves: Realizar obras, instalaciones o actuaciones de
cualquier tipo en las zonas de dominio público y protección, llevadas a cabo sin las autorizaciones
requeridas, cuando aquellas puedan ser objeto de legalización posterior, o
incumplir alguna de las prescripciones impuestas.
o
Faltas Graves: Realizar obras, instalaciones o actuaciones de
cualquier tipo en las zonas de dominio público y protección cuando no puedan ser objeto de autorización.
o
Faltas Muy Graves: Realizar obras, instalaciones o
actuaciones de cualquier tipo en las zonas de dominio público y protección, no autorizables, que originen situaciones
de riesgo grave para la seguridad vial.
En la Ley de Carreteras del Estado figura lo
siguiente:
o Faltas
Leves: Realizar
obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio
público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo sin las
autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones
impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando
puedan ser objeto de legalización posterior.
o Faltas
Graves: Realizar
obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de
dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones o
licencias requeridas, o incumplir algunas de las prescripciones impuestas
en las autorizaciones otorgadas, cuando
no fuera posible su legalización posterior.
o Faltas
Muy Graves: Realizar obras, instalaciones o
actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la explanación y la línea
límite de edificación, llevadas a cabo
sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las
prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas.
Más allá de otras definiciones de faltas Graves y Muy Graves (como la
imposibilidad de establecer cualquier tipo de publicidad visible desde la zona
de dominio público de la carretera, situación que por tanto no puede ser
autorizada), leyendo la ley de la CV queda claro que las sanciones graves y
muy graves aluden a situaciones que no pueden ser regularizadas mediante
permisos de obra posteriores, especialmente las muy graves, definidas
directamente como no autorizables.
Por tanto, estas acciones deben derivar en la obligatoriedad de reponer todo a
la situación anterior y, además, en un proceso sancionador que nunca concluye.
Es por ello también casi imposible tener constancia de si se ha reparado el
daño realizado, y, finalmente, si ha derivado en una multa o en algo, dado la
ausencia de decreto-cierre del proceso.