martes, 19 de junio de 2012

“SERÀ PER DINERS”. Los ecos de Crespo y Aranda provocan que la Diputación haya perdido más de 32 mill € en ingresos.

Durante los últimos dos meses el grupo de @Eudiputacio hemos estando revisado expedientes y decretos relacionados con el área de carreteras, dadas las continuas irregularidades que estábamos encontrando y que ya habían sido denunciadas en varias ocasiones por la diputada provincial @Rosaperezgarijo , aunque ninguna de ellas llegaba al volumen de este caso, que oscilaría entre los 12 y los 120 Millones de Euros, y que nuestro grupo no cifra en menos de 30 millones de Euros.

Concretamente en esta ocasión hemos trabajado los decretos de “Inicio de procedimiento sancionador” contra personas físicas, jurídicas y ayuntamientos, publicados como Decretos de Presidencia en la Diputación de Valencia entre los años 2007 y 2011. Son procesos de instrucción por Obras no permitidas o irregulares en Zonas de Dominio Público y Protección de la Red de Carreteras de titularidad de la Diputación de Valencia. Y, por tanto, son actuaciones sancionables por Ley al actuar incluso contra la seguridad vial.

¿Qué hemos encontrado?

1)               Entre los años 2007 y 2011 se han emitido desde Presidencia de Diputación de Valencia (es decir, directamente firmados por Alfonso Rus) 1145 Decretos, de los cuales sólo 8 (un 0,7% del total) han sido resueltos. En los años 2010 y 2011 ningún expediente ha sido resuelto.
2)               El total de Ingresos percibidos por esta cuestión ha sido de 81.126,54 €. El margen de ingresos de la diputación de aplicarse y respetarse la Ley habría sido una cifra muy superior, teniendo en cuenta que las faltas aparecen tipificadas de la siguiente manera:

·        Faltas Leves: Hasta 1502,53 €
·        Faltas Graves: Desde 1502,53 € hasta 12020,24 €
·        Faltas Muy Graves: Desde 12020,24 € hasta 150253,03 €

Años 2007-2011:
Por tanto y a partir de los datos del gráfico anterior:

AÑOS
FALTAS LEVES
MÍNIMO GRAVES
MÁXIMO GRAVES
MINIMO MUY GRAVES
MÁXIMO MUY GRAVES
2007
37.563,25
162.381,24
1.298.185,9
2.764.655,2
34.558.196,9
2008
31.553,13
132.310,64
1.057.781,1
5.324.966,32
66.562.092,3
2009
7.512,65
61.644,73
492.829,84
1.622.732,4
20.284.159,1
2010
0
3.007,06
24.040,48
384.647,68
4.808.096,96
2011
1.502,53
1.503,53
12.020,24
156.263,12
1.953.289,39
TOTAL 2007-2011
78.131,56
360.847,2
2.884.857,6
10.253.264,7
128.165.835
               Font: @Eudiputacio          

Gráficamente:
3)               Así, por ejemplo, aplicando un cálculo sencillo y muy generoso con los siguientes parámetros:

1.      Sólo el 50 % de los procesos abiertos acabarían en multas.
2.      La Sanción aplicable sería el 50% de la cantidad posible para todos los casos

Tendríamos que entre el año 2007 y 2011 la Diputación habría recaudado por multas la siguiente cantidad:
                                   19.532,89€ Faltas Leves
                                   360.607,2€ Faltas Graves
                             32.003.895,39€ Faltas Muy Graves
                       
TOTAL POSIBLE: 32.384.035 €
TOTAL RECAUDADO: 81126,54 €

DIFERENCIA: 32.302.908,94

Resumiendo:

Hemos observado como en esos 5 años apenas se ha cobrado ninguna sanción desde el área de Carreteras, pese a haberse iniciado 1145 expedientes de instrucción por decreto Presidencial. De esos 1145 se han resuelto 8, lo que supone un total del 0,7% de las sanciones iniciadas. La mayor parte de esas sanciones son, además, faltas muy graves cuya tipificación las impide ser autorizadas mediante cualquier tipo de permiso. No pueden, por tanto, ser subsanadas con un permiso de obras, además de que varias de ellas son consideradas de grave riesgo para la seguridad vial. La propia Ley contempla en varios apartados que la subsanación de situación no es vinculante o relacionado con la paralización proceso sancionador.
Se han resuelto 8 procesos, por un valor de 81000 euros aproximadamente, cuando el cálculo más bajo hablaría de entre 10 y 12 millones de euros, un cálculo medio como el que nosotros hemos realizado de 32 millones de euros, y un cálculo máximo de cerca de 120 millones de euros.
No se trata por tanto de una simple amnistía económica, sino también de una amnistía general para la comisión de infracciones, con empresas que en un mismo año repiten en varios puntos la misma infracción y nunca son sancionados más allá de hacerles retirar la valla publicitaria (por ejemplo).
Todo esto coincide con la etapa de Aranda y Crespo en la diputación. Es más, en el 2009 una normativa judicial anuló la ordenanza de cobro de tasas por cuestiones técnicas fácilmente subsanables. Las alternativas propuestas continúan en el cajón desde entonces, pareciendo muy posible precisamente que sea por la decisión personal de Aranda de paralizar este proceso.
Y es que, además, durante el 2010 y el 2011 se produce una total paralización de la emisión de decretos por estas cuestiones, sin que se produzca en ningún caso una caída similar de los boletines de denuncia de los vigilantes de carreteras. En esos dos años sólo existen 49 decretos, frente a los 86 que se han emitido desde finales de Marzo de 2012, lo que muestra como la propia Área y el nuevo diputado responsable son conscientes de esta situación que, parece ser, ahora intentan subsanar. Pero ningún proceso ha sido cerrado a día de hoy desde el año 2009.
Es, por tanto, una renuncia absoluta a la capacidad recaudatoria de la diputación, tanta que los expedientes del 2007 ya habrían prescrito por completo. Una renuncia que carece de explicación lógica, especialmente dada la insistencia de Rus en mejorar los recursos e ingresos de la diputación. El impacto social de esa no recaudación se ve en que sólo con haber cobrado una multa de 18000 euros este año se podría mantener el único PCPI-E para deficientes auditivos que existe actualmente en Valencia, y del que se amenaza con su posible desaparición, precisamente por cuestión de fondos.


Esquerra Unida denuncia que la Diputació de València no ha cobrat sancions urbanístiques per més de 30 milions d’euros durant els últims cinc anys
Rosa Pérez Garijo (EU) acusa al PP de resoldre durant l'època de Crespo i Aranda només el 0’7% dels expedients i adverteix que moltes sancions han prescrit

La diputada provincial d'Esquerra Unida, Rosa Pérez Garijo, ha preguntat aquest matí al responsable de carreteres de la Diputació de València i al propi Rus per la renúncia de la institució provincial a cobrar sancions per infraccions tipificades d'obres en els últims cinc anys “per un valor que oscil·laria entre els 12 i els 120 milions d'euros, i que els càlculs d'Esquerra Unida situen en una xifra que no baixaria de 32 milions”. Pérez Garijo ha explicat que entre els anys 2007 i 2011 la Diputació només ha resolt 8 dels 1.145 expedients iniciats per infraccions d'obres, “un trist 0,7%. Ni en 2010 ni en 2011 s'ha resolt cap”.

La diputada ha denunciat que aquesta actuació “de desídia i inoperativitat, ha privat a la Diputació de cobrar milionàries sancions de manera definitiva, ja que les faltes greus i molt greus prescriuen als quatre anys, per tant diversos milions d'euros procedents del 2007 ja no poden cobrar-se”, adverteix.

Pérez Garijo afegeix: “ara comencem a veure el que hi ha darrere de l'estrany cessament de qui era el responsable de carreteres de la Diputació, J. Antonio Aranda. És sorprenent que una institució renuncie a cobrar aquesta ingent quantitat de diners. Ens temem que hi haja més i que només estigam rascant en la superfície. Reclamem una investigació urgent que depure responsabilitats immediates, perquè a més de tractar-se de serioses i greus irregularitats, els diners perduts han de recuperar-se en un moment tan necessari com l'actual per mantenir programes i actuacions en molts municipis”, ha reclamat.

La diputada d’esquerres ha lamentat que el PP no haja contestat aquest matí a les preguntes sobre aquest assumpte que ha formulat en el plenari de la Diputació.

València, 19 de juny de 2012

GABINET DE PREMSA EUPV


ANEXOS Y CUESTIONES:

La legislación aplicable es la siguiente:

  • Art. 41, 45 y 46 de la Ley 6/91 De carreteras de la Comunidad Valenciana aplicables en estos casos (por extensión toda la Ley)
  • Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (Art. 34.1) y relacionado con ello reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RD 1398/1993) , concretamente el artículo 10.
  • Reglamento general de carreteras del Estado (rd 1812/1994)
  • Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

El procedimiento a seguir (definido además en gran parte por Art. 42 Ley 6/91)  es el siguiente, teniendo en cuenta que las faltas aparecen tipificadas de la siguiente manera:

1)      Boletín de Denuncia expedido por el Vigilante del área de carreteras correspondiente.
2)      Informe emitido por el Área de Carreteras de la Diputación de Valencia.
3)      Inicio Procedimiento Sancionador mediante Decreto Presidencia
4)      Constitución Comisión Instructora (Diputado responsable y Jefe Sección de Administración del Área de Carreteras)
5)      Paralización proceso y vuelta al proceso anterior en un plazo determinado (10 días en caso de falta Muy grave o grave) a partir del cual la propia diputación en casos concretos actuará para corregir la situación, cargando los gastos al responsable
6)      Presentación de Alegaciones y Resolución del Proceso Sancionador (Art. 42.4 Ley 6/91 de carreteras de la CV: Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar)

Las sanciones tipificadas son:

·        Faltas Leves: Hasta 1502,53 €
·        Faltas Graves: Desde 1502,53 € hasta 12020,24 €
·        Faltas Muy Graves: Desde 12020,24 € hasta 150253,03 €

Las cifras concretas de expedientes para los años mencionados son las siguientes:
AÑOS
EXPEDIENTES INICIADOS
EXPEDIENTES RESUELTOS
EXPEDIENTES PRESCRITOS
2007
363
0
1
2008
552
5
0
2009
181
3
1
2010
34
0
0
2011
15
0
0
TOTAL 2007-2011
1145
8
2

Fuente: @Eudiputacio

Lo que arroja los siguientes porcentajes:

Expedientes Resueltos:                  0,70 % (Valor de Multas = 81126,54 €)
Expedientes Prescritos:                  0,17 %
Expedientes Sin Resolver:           99,13 %

Costes:

Sanciones:
·        Faltas Leves: Hasta 1502,53 €
·        Faltas Graves: Desde 1502,53 € hasta 12020,24 €
·        Faltas Muy Graves: Desde 12020,24 € hasta 150253,03 €

Tipificaciones:

  • En la cuestión de las tipificaciones de faltas es importante destacar varios aspectos. En la Ley de carreteras de la CV 6/91 se recoge lo siguiente:
o         Faltas Leves: Realizar obras, instalaciones o actuaciones de cualquier tipo en las zonas de dominio público y protección, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, cuando aquellas puedan ser objeto de legalización posterior, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas.
o         Faltas Graves: Realizar obras, instalaciones o actuaciones de cualquier tipo en las zonas de dominio público y protección cuando no puedan ser objeto de autorización.
o         Faltas Muy Graves: Realizar obras, instalaciones o actuaciones de cualquier tipo en las zonas de dominio público y protección, no autorizables, que originen situaciones de riesgo grave para la seguridad vial.

En la Ley de Carreteras del Estado figura lo siguiente:
o       Faltas Leves: Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.
o       Faltas Graves: Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir algunas de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior.
o       Faltas Muy Graves: Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la explanación y la línea límite de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas.

Más allá de otras definiciones de faltas Graves y Muy Graves (como la imposibilidad de establecer cualquier tipo de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera, situación que por tanto no puede ser autorizada), leyendo la ley de la CV queda claro que las sanciones graves y muy graves aluden a situaciones que no pueden ser regularizadas mediante permisos de obra posteriores, especialmente las muy graves, definidas directamente como no autorizables. Por tanto, estas acciones deben derivar en la obligatoriedad de reponer todo a la situación anterior y, además, en un proceso sancionador que nunca concluye. Es por ello también casi imposible tener constancia de si se ha reparado el daño realizado, y, finalmente, si ha derivado en una multa o en algo, dado la ausencia de decreto-cierre del proceso.

1 comentarios:

  1. Un post molt treballat, se'm va passar i ara el recupere per l'escàndol del #DipuGate. Gràcies per la transparència i per informar!

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