Las concejalas, diputadas
y representantes de asociaciones de mujeres abajo firmantes pedimos se
rectifique el Anteproyecto de reforma de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen
Local, que pretende la reducción general de las competencias municipales,
centralizar en las diputaciones provinciales o a las 7 Comunidades Autónomas
uniprovinciales las competencias de los ayuntamientos pequeños, y, en un paso
posterior, reducir el número de concejales y concejalas, porque supone:
1.- la reducción de lo público, pese a que el lema
“mas mercado, menos Estado” ya vemos que supone “privatizar las ganancias,
socializar las pérdidas”
2.- la centralización territorial, pese a que los
ayuntamientos gestionan solo el 13% del gasto público en España, muy inferior a
la media europea, y a que la Asamblea de municipios y regiones de Europa
celebrada en Cádiz, en septiembre de 2012 acordó que la Descentralización,
Desarrollo y Democracia deben ser las líneas de trabajo.
3.- la pérdida de democracia, que la Carta Europea de
Autonomía Local define como acercamiento de las decisiones a la ciudadanía y
“el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales integradas por
miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal –sin
perjuicio de los cauces locales de participación directa de los ciudadanos- de
ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco
de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes”.
4.- discriminación del medio rural, ya que pierde
prácticamente la institución municipal.
Pero, además, porque
la reforma tiene una incidencia negativa en la igualdad entre mujeres y
hombres, porque:
a) Suprime el artículo 28, que
ha permitido desde hace tres décadas a la mayoría de los ayuntamientos tener
Concejalías, actividades y planes de promoción de la igualdad, en consonancia
con el mandato del artículo 9.2 de la Constitución de promover activamente la
igualdad (sobre su aplicación a los ayuntamientos, ver las sentencias del
Tribunal Constitucional STC 216/1991 y STC 12/2008 FFJJ 5º y 2º).
b)
Limita a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes (art. Siete.2.5 del
borrador de 22.12.12) la posibilidad de ejercer “por delegación de la Comunidad
Autónoma” la promoción de la igualdad de la mujer, lo que supone una
discriminación de las mujeres del medio rural, una reducción de esfuerzos
igualitarios y un alejamiento de las decisiones políticas respecto a la
ciudadanía.
c)
Además de restringir la autonomía local para responder a las demandas
ciudadanas y de ignorar el mandato constitucional a todos los poderes públicos
de promover la igualdad en el ámbito de sus competencias, esta reforma
contraviene la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la vida
local (Consejo de Municipios y Regiones de Europa, 2006), que promueve las
políticas municipales de igualdad, con objetivos relevantes y evaluables, y
recursos humanos y materiales propios y adecuados.
d) Dificulta
el cumplimiento de la Ley integral contra la violencia de género de 2004, cuyo
artículo 19, para la asistencia social integral, exige la concurrencia de los
ayuntamientos.
e) Atenta
contra la Democracia paritaria, ya que la elección de 68.462 concejalías
constituye el ámbito más extenso de participación de mujeres directamente
elegidas, la inmensa mayoría no retribuidas, en la toma de decisiones.
Enero
de 2013
Nombre y Apellidos:
Rosa Pérez Garijo
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Diputada Provincial
de EUPV-IU
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